Tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos de la unión europea

Tarjeta Comunitaria para Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Vive y trabaja legalmente en España como familiar de un ciudadano comunitario.

La Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario es un permiso que permite a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) residir legalmente en España. Este tipo de tarjeta se otorga a aquellos familiares que no son ciudadanos comunitarios pero que tienen un vínculo familiar con alguien que lo es. Además, les permite vivir y trabajar en España por un período inicial de cinco años.

Este derecho de residencia nace en el momento en que se establece el vínculo familiar con el ciudadano europeo. Por ejemplo, un cónyuge adquiere este derecho desde el momento del matrimonio, mientras que una pareja de hecho lo puede obtener tras registrarse oficialmente o demostrar una relación estable y duradera.

¿Quién tienen derecho a la Tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos de la unión europea?

El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

El hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

El ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

La pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

En el caso de que el ciudadano europeo sea estudiante y no trabajador, podrá reagrupar en el régimen comunitario a todos los anteriores familiares con la excepción de los ascendientes.

Tarjeta comunitaria por pareja de hecho. En este caso de deberá demostrar una relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.