Reagrupación Familiar en España

Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar

Trae legalmente a tus seres queridos para vivir contigo en España.

La reagrupación familiar es un tipo de residencia temporal que permite a un extranjero que ya reside en España traer a ciertos miembros de su familia a vivir con él.

Este permiso no solo les permite residir legalmente en el país, sino que, si son mayores de edad, también pueden trabajar sin necesidad de hacer trámites extra. Es decir, pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia desde el primer día una vez concedida la residencia.

¿A qué familiares puedes reagrupar? Según la ley actual, puedes reagrupar a:

Tu cónyuge o pareja de hecho (siempre que sea mayor de 18 años y no estés casado con otra persona).
Tus hijos menores de 18 años o mayores si tienen alguna discapacidad.
Hijos de tu pareja, si tienes la custodia exclusiva o el otro progenitor autoriza el traslado.
Tus padres o los de tu pareja, si son mayores de 65 años y dependen económicamente de ti (puede haber excepciones por motivos humanitarios).
Hijos mayores que vayan a cuidarte si tienes una dependencia reconocida oficialmente.
Personas que tengas legalmente a tu cargo, en determinadas situaciones.
Importante: No puedes reagrupar a más de una pareja ni en matrimonios múltiples, aunque tu país lo permita.

¿Cuáles son los requisitos?

Para ejercer este derecho, necesitas cumplir con ciertos requisitos importantes:

1

Medios económicos sufientes:

Debes demostrar que tienes ingresos regulares para mantenerte tú y a tu familia. El mínimo exigido es:
150 % del IPREM para ti y el primer familiar (aprox. 1.134 € mensuales en 2025).
+50 % del IPREM por cada familiar adicional.
2

Vivienda:

Debes contar con una vivienda con el espacio y condiciones necesarias para acoger a tu familia. Se presentará un informe social o documentación que lo acredite.
3

Seguro médico:

Tú y tus familiares debéis estar cubiertos por un seguro de salud.
4

Antecedentes penales limpios:

No debes tener antecedentes penales ni representar un riesgo para la seguridad pública.
5

Escolarización de menores:

Si ya tienes hijos en edad escolar viviendo en España, deben estar escolarizados.

¿Cómo se hace el trámite?

Residencia previa:

Debes haber vivido legalmente en España al menos un año y haber obtenido la renovación por un segundo año.
Lo anterior no aplica para ascendientes, a los que sólo se podrá reagrupar cuando el reagrupante obtenga una residencia de larga duración.

Solicitud oficial:

Se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente, con formularios y documentos de identidad, ingresos, vínculos familiares y vivienda.

Evaluación del caso:

La administración valorará la solicitud. Si todo está correcto, se autoriza la reagrupación.

Visado y entrada:

El familiar obtiene su visado y tiene hasta 1 mes para entrar a España desde la concesión.

Permiso de trabajo (si aplica):

Si el familiar es tu pareja o hijo mayor de edad, puede trabajar desde su llegada, sin más trámites.

¿Qué pasa si hay un cambio en la familia?

La ley permite que los familiares reagrupados obtengan su residencia independiente en ciertos casos:

  • Si el matrimonio se disuelve después de 3 años y al menos 1 de convivencia en España.
  • Si hay situaciones de violencia de género o fallecimiento del reagrupante.
  • Si el familiar consigue ingresos propios o un contrato de trabajo.

Incluso, si ya tienen su residencia propia, también pueden reagrupar a otros familiares.

¿Cómo se renueva?

El permiso inicial suele durar 1 o 2 años. Para renovarlo, es necesario:

  • Que sigas teniendo residencia legal.
  • Que se mantenga el vínculo familiar.
  • Que los menores estén escolarizados.
  • Que sigas cumpliendo con ingresos, vivienda, seguro y demás requisitos.

La renovación será por 4 años, y permite trabajar sin restricciones.