Permiso de residencia por trabajo en España

Autorización de Residencia y Trabajo en España

Solicita tu permiso de residencia por trabajo, para vivir y trabajar legalmente, ya sea como empleado o como profesional autónomo.

Si eres una persona extranjera y deseas trabajar legalmente en España, puedes hacerlo mediante dos tipos de autorización de residencia y trabajo: por cuenta ajena (trabajo para una empresa) o por cuenta propia (como autónomo o emprendedor). Cada opción tiene sus propios requisitos, y aquí te explicamos cómo funcionan.

Permiso de residencia por Trabajo por cuenta ajena

Este permiso está pensado para personas extranjeras que han recibido una oferta de empleo en España. Debe ser tramitado por el empleador y está condicionado a la situación del mercado laboral español. Respecto a los requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial tenemos los siguientes:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación. Lo permite si:
-La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
-La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). 
-Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Se necesita lo siguiente:

1

Un contrato

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2

Normativa del contrato

Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
3

Inscripción en el régimen del sistema de Seguridad Social

El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del IPREM por cada miembro adicional.
4

Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Permiso de residencia por Trabajo por cuenta propia

Este permiso permite a una persona extranjera emprender una actividad económica o profesional en España, ya sea como autónomo, freelancer o propietario de un pequeño negocio.

La persona extranjera mayor de dieciocho años, que ha sido autorizada a residir en nuestro país para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Hay dos formas de solicitar este tipo de residencia:

1

Desde tu país

Desde tu país de origen, solicitando el visado de residencia por cuenta propia que te autorice a entrar a nuestro país.
2

Si ya estas legalmente en España

Si ya estás legalmente en España, solicitando la modificación de tu situación de residencia para conseguir la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello, deberás cumplir con otros requisitos, tales como, haber estado previamente un año con residencia legal o como estudiante autorizado por visado de estudios.

(*) Excepcionalmente, podrás solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar tu subsistencia.

En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con suficiencia económica, aunque realmente no existe una cantidad mínima estipulada, pues dependerá del tipo de negocio y las características concretas de la infraestructura con la que deba de contarse, entre otras muchas cosas.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Obviamente, tendrás que solicitar esta autorización antes del inicio de la actividad.

Es importante que sepáis, que la eficacia de la autorización inicial está condicionada a la afiliación y alta de la persona en la seguridad social, debiéndose declarar todos los ingresos que genere la actividad profesional en España, tributando en nuestro territorio todos los impuestos que correspondan.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:

No encontrarse irregular en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.