Permiso de Residencia por Estudios EN eSPAÑA

Residencia por Estudios

Estudia legalmente en España por más de 90 días y accede a nuevas oportunidades.

La estancia por estudios es una autorización que habilita a la persona extranjera perteneciente a un país no comunitario a permanecer en España por un período superior a 90 días para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

La realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Realización de actividades de investigación o formación.
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
Voluntariado dentro de un programa con objetivos de interés general.

Es importante diferenciar la Estancia por Estudios regulada en el artículo 33 de la LOEX, en la cual la persona extranjera la solicita desde una situación de regularidad; con la Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales para Arraigo para la formación, donde la persona extranjera necesita acreditar la permanencia mínima y continuada durante dos años para regularizar su situación en España, junto con el compromiso de realizar una formación, entre otros requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Permiso de Residencia por Estudios, visado y/o autorización de estancia por estudios?

Los requisitos para obtener el visado son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, EEU o Suiza.
Pasaporte en vigor durante el período que dure la estancia.
Si es un menor de edad y no viene acompañado, contar con la autorización de sus padres/tutores.
Acreditar tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares que dependan del solicitante, de acuerdo con las siguientes cuantías:
-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que pueda acreditar que ha abonado el alojamiento por el tiempo que dure su estancia, actualmente, asciende a 600 €/mes.
-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75%, para el primer familiar y el 50% para cada una de las restantes personas que integren la unidad familiar en España, con la misma salvedad que el apartado anterior.
Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento
Para estancias superiores a 6 meses, deben contar con un seguro público o privado de enfermedad para el territorio español y carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, de una formación reglada en formato presencial y jornada completa, con una duración mínima de 20 horas semanales.
(A partir del 20 de mayo de 2025, se permitirá la formación en formato semipresencial con un 50% de formación presencial. Además, se debe demostrar el abono completo de la matrícula).