Arraigo familiar en España
Autorización de Residencia por Arraigo
¿Qué implica solicitar una autorización de arraigo familiar en España?
El arraigo es una vía legal que permite regularizar la situación de personas extranjeras que ya viven en España y cumplen con ciertos requisitos personales, sociales, familiares o laborales. Esta autorización excepcional de residencia temporal está pensada para quienes, pese a estar en situación irregular, han creado vínculos sólidos con el país.
Con la reforma del Reglamento de Extranjería, actualmente existen varios tipos de arraigo, cada uno con condiciones específicas. En esta página te explicamos en detalle los requisitos de cada modalidad y los documentos necesarios para solicitarlos, así como los errores que deberías evitar si quieres que tu solicitud prospere.
Arraigo Sociolaboral
El arraigo sociolaboral permite regularizar a personas extranjeras que han vivido al menos dos años en España y pueden acreditar una relación laboral real.
Limitado a personas que puedan acreditar una relación laboral.
Requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo, que garantice el salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas.
¿Qué se necesita para solicitarlo?
Documentar una permanencia continuada mínima de dos años.
Aportar uno o varios contratos de trabajo firmados tanto por el trabajador como por el empleador, que garanticen el salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas
No tener antecedentes penales ni estar en proceso de asilo.
Arraigo Familiar
El arraigo familiar es una opción directa para personas extranjeras con lazos familiares estrechos con ciudadanos españoles o europeos. A diferencia de otros tipos, no requiere un tiempo mínimo de permanencia en España.
Se limita a progenitores o tutores de menores de edad que sean ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten estar a cargo de menor y residan juntos en España.
La autorización tiene una duración de cinco años.
Se puede solicitar si:
Eres progenitor o tutor de un menor español o ciudadano de la UE, y vivís juntos en España.
Eres hijo de padres que sean o hayan sido españoles de origen.
Eres cuidador de una persona española con dependencia reconocida.
Arraigo Socioformativo
El arraigo para la formación (o socioformativo) permite obtener una autorización de residencia temporal a personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y se comprometen a formarse profesionalmente.
Requiere estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones profesionales referidas en los artículos 52.1 b) y 52.1.e), que emitan un certificado de profesionalidad en España.
La solicitud deberá presentarse en los dos meses anteriores, si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización.
Requiere presentar un informe de integración social en España.
Requisitos clave:
Acreditar dos años de permanencia continuada en España.
Estar matriculado o admitido en una formación reglada que conduzca a un certificado de profesionalidad.
Presentar un informe de integración social.
No tener antecedentes penales.
Arraigo Social
El arraigo social es una de las vías más comunes para obtener una autorización de residencia temporal en España. Está dirigido a personas extranjeras que han vivido de forma continuada durante al menos dos años en territorio español y han establecido vínculos personales, familiares o de integración con la sociedad.
Se limita a vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, mientras justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Los vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
Se mantiene la obligación de presentar un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento que acredite su integración social.
Requisitos principales:
Acreditar dos años de permanencia continuada en España (ausencias máximas: 90 días).
Demostrar vínculos familiares con residentes legales o presentar un informe de integración social emitido por el ayuntamiento.
Disponer de medios económicos suficientes (por cuenta propia o ajena).
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Limitado a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de pena.
Requisitos generales:
Permanencia continuada en España.
No tener antecedentes penales.
Requisitos generales para la solicitud de cualquier arraigo:
(A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado).
Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación
A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud.
El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo. Sin embargo antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tiempo podrá computar sólo bajo la disposición transitoria quinta, siempre y cuando el solicitante hubiese obtenido la denegatoria de asilo y haya estado 6 meses irregular en el país).
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.